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Plan de movilidad vehicular y convivencia vial Parquemet

El Plan Regulador de Movilidad Vehicular y Seguridad Vial al interior del Parque Metropolitano de Santiago prohíbe de manera general el ingreso de vehículos motorizados al Parque y regula el tránsito y circulación vehicular de aquellos vehículos motorizados que por razones fundadas estarán autorizados para desplazarse al interior del mismo.

Este plan, con sus fundamentos jurídicos, da cuento de los vehículos que pueden ingresar y desplazarse dentro del Parque Metropolitano de Santiago, en vehículos en las formas y normas que a continuación se mencionan:

¡Importante! La velocidad máxima de desplazamiento vehicular es de treinta kilómetros por hora (30 Km/H) y luces intermitentes en todas las vías ubicadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago, incluyendo Bosque Santiago y la Red de Parques Urbanos.

Personas en situación de discapacidad



En virtud de la Ley. 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el Parque. Metropolitano de Santiago dispone de movilización habilitada con accesos universales, asientos y cabinas adaptadas para su uso, tanto en el teleférico, funicular y buses ecológicos. Además, el Parque Metropolitano de Santiago, ha dispuesto estos servicios de manera gratuita para personas en situación de discapacidad que exhiban su respectivo certificado emitido por el Registro Civil acompañados de una persona, la cual también tendrá acceso gratuito en este servicio de transporte interno de Parquemet teleférico, funicular y buses ecológicos.

De acuerdo a lo anterior, se prohíbe el ingreso de vehículos particulares por cualquier acceso del Parque Metropolitano de Santiago; no obstante, excepcionalmente para el caso del Zoológico Nacional, se permitirá el acceso en vehículos particulares solo hasta el estacionamiento del Zoológico Nacional, siempre y cuando, se cuente con disponibilidad de los estacionamientos debidamente habilitados para estos efectos en el lugar.

Las personas con trastorno del espectro autista y aquellas que presenten patologías o condiciones que le impidan ocupar los medios de locomoción colectivos universales aludidos anteriormente, podrán acceder al Parque en sus vehículos particulares, previa coordinación o autorización del Jefe de Turno Parquemet, entendiendo las dificultades que les pueda ocasionar la movilización en los diversos transportes internos del Servicio. Para todos los casos, se deberá contar con acreditación médica.

Para una correcta programación de las visitas, se deja establecido que los siguientes sectores de Parque cuentan con estacionamientos:

- Sector Plaza México

- Sector Casa de la Cultura

- Sector Tupahue

- Sector Los Canelos

- Sector Plaza de Juegos Gabriela Mistral / Mapulemu

- Sector Anfiteatro Pablo Neruda

- Sector Plaza Antilen

- Sector Jardín Japonés

- Zoo Nacional

Vehículos de emergencia

Se entienden como vehículos de emergencias todos aquellos correspondientes a instituciones que presten servicios de primera necesidad, tales como:

a) Carabineros: vehículos institucionales, con los colores y logos distintivos.

b) Ambulancias, sean del servicio SAMU o particulares.

c) Bomberos.

d) CONAF (vehículos institucionales).

e) Investigaciones, solo vehículos con logos y colores distintivos.

f) Brigada Forestal del Parque Metropolitano de Santiago, vehículos conducidos por funcionarios autorizados.

Los vehículos institucionales mencionados sólo en caso de emergencia podrán desplazarse y/o salir por cualquiera de los accesos del Parque, en todo horario sin restricción.

La misma facultad tendrá el equipo de emergencia del Teleférico, como también las brigadas de emergencias de las empresas de servicios de luz y agua que, dentro de la emergencia ocurrida deban ingresar al Parque Metropolitano de Santiago. Las mismas atribuciones tendrán las autoridades fiscalizadoras que tengan tengan injerencia en controles de su especialidad tales como: Servicio Agrícola Ganadero, Servicio de Impuestos Internos, OS10 de Carabineros, Inspectores municipales, entre otras que, dentro de sus labores de fiscalización y control, deban visitar sectores del Parque.

En caso de producirse una emergencia que requiera que deba ingresar algún servicio que no está incluido en el listado de instituciones que presten servicios de primera necesidad previamente mencionadas en este punto o que estando incluido no obedezca a una situación de emergencia, el ingreso deberá ser autorizado por el Encargado de la Sección de Operaciones o Jefe de Turno (J4).

Autoridades de gobierno, medios de comunicación y visitas protocolares

Las visitas que realicen autoridades de gobierno, visitas protocolares de autoridades y/u organismos nacionales e internacionales y también de los medios de prensa que les acompañen, se facilitará su ingreso y desplazamiento por cualquiera de lo accesos del Parque, previa coordinación con la Sección Marketing y Comunicaciones, y/o avisadas previamente por la Dirección del Servicio, sin restricción de horario de acuerdo al programa a realizar. Los medios de comunicación quienes, en función de actividades periodísticas, no podrán ingresar al Parque Metropolitano de Santiago por ninguno de sus accesos sin el debido conocimiento y autorización de la Sección de Marketing, Comunicaciones y SIAC, quién comunicará la actividad para la posterior difusión al personal de guardia.